Contabilidad Electrónica.
¿Que es la Contabilidad Electrónica?
La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.
¿Quiénes están obligados?
Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos..
Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).
¿Quiénes no están obligados?
Personas morales:
La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
Personas físicas:
Personas físicas asalariadas.
Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
Para mayor informacion consultar: http://www.sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/documentos/infografia.pdf