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Contabilidad Electrónica.

¿Que es la Contabilidad Electrónica?

La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.

¿Quiénes están obligados?

  • Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos..

  • Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

¿Quiénes no están obligados?

Personas morales:

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

Personas físicas:

  • Personas físicas asalariadas.

  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.

  • Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

Para mayor informacion consultar: http://www.sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/documentos/infografia.pdf


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