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¿Qué puedo deducir en mi Declaración Anual?

Comienza ya a pedir facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual.

 

Administradoras de fondos para el retiro.

De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.

 

Colegiaturas.

Además, también son deducibles los pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200

  • Primaria: $12,900

  • Secundaria: $19,900

  • Profesional técnico: $17,100

  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

 

Créditos hipotecarios.

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

 

Donaciones.

Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.

 

Gastos funerarios.

Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

 

Gastos médicos.

  • Dentista, tratamientos y consultas

  • Gastos hospitalarios

  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)

  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio

  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación

  • Honorarios a enfermeras

  • Compra de prótesis

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

Primas por seguros.

De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Transporte escolar.

De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

Para mas información consultar: http://www.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html


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