¿Qué puedo deducir en mi Declaración Anual?
Comienza ya a pedir facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual.
Administradoras de fondos para el retiro.
De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.
Colegiaturas.
Además, también son deducibles los pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Créditos hipotecarios.
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donaciones.
Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.
Gastos funerarios.
Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Gastos médicos.
Dentista, tratamientos y consultas
Gastos hospitalarios
Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
Análisis clínicos, estudios de laboratorio
Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
Honorarios a enfermeras
Compra de prótesis
Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
Primas por seguros.
De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
Transporte escolar.
De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
Para mas información consultar: http://www.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html